La Dirección de la Clínica Hospital 300400 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Xalapa, ubicada en el barrio de San Bruno, deberá de sanitizar sus instalaciones en un plazo de 24 horas a fin de salvaguardar la salud del personal que labora en ese inmueble, ante el riesgo de contagios por COVID-19 y de las personas que acuden al mismo a recibir sus servicios, así lo determinó en juez al conceder la suspensión del Juicio de Amparo 622/2020 promovido por 25 trabajadores a través del Despacho de abogados Martínez y Asociados.
Además, el ISSSTE deberá “proporcionarles el equipo e instrumental médico necesarios y adecuados para prestar el servicio y evitar contagio por el virus Covid-19 que actualmente prolifera en el país, de lo cual las autoridades señaladas como responsables deberán remitir constancia de entrega a los quejosos”.
Y además, se pide que “la autoridad responsable realice la valoración médica de los aquí quejosos respecto a su estado de salud y defina su situación, esto es, determine si están en posibilidad de reincorporarse a laborar o si están imposibilitados para ello, con motivo de algún padecimiento que los ubique en situación de vulnerabilidad frente a la enfermedad de Covid 19”.
Desde que inició la pandemia del COVID-19, la Secretaria General del SINADISSSTE, Emilia Méndez y Alcántara ha pugnado porque los trabajadores y el personal médico reciban todos los insumos necesarios y se apliquen los protocolos de bioseguridad para evitar contagios por esta enfermedad.
El 25 de marzo de 2020 envió un oficio a quien es Encargado de la Dirección de la Clínica Xalapa con una lista de los pacientes que padecen diabetes, hipertensión, lupus, en lactancia, con insuficiencia renal o hepática y se ha negado a protegerlos y salvaguardar su vida, a pesar del riesgo en que se encuentran ante esta pandemia.
Ante la negativa de las autoridades del ISSSTE, el sindicato promovió una demanda de amparo que llevaron a buen término los abogados José Antonio Alemán Hidalgo, Julio César Gómez López, Juan Martínez Jiménez y Jorge Luis Cabrera Hernández, del Despacho Martínez y Asociados de esta capital.
Los 25 trabajadores, Gastón Santos Mora Pérez, Evelia Luna Hernández, Talía Yalit Acosta Chávez, Alberto Arbea Pérez Esperanza Flores, Ehira Suset Martínez Lara, Benjamín Hernández Zamora, Teresita de Jesús Rosa Parra García, Francisco Montano Retureta, Gloria Medina Juárez, Isabel Hernández Bolaños, María Luisa Hernández Pérez, Thelma Juárez Cortés, Pedro Martínez García, Israel Barradas Hernández, Elia Edith Martínez Barradas, Eduwiges Molina Díaz, María del Carmen Cruz Quiej, Rosalba Hernández y Hernández, Rosalía Pérez Gallegos, Virgen Aida Landa López, Evangelina Jiménez García, Gaudencia López Márquez, Alejandra Viadana González, María del Carmen Peña Báez y Fanny Elianne Reyes Pérez, reclamaron contra actos del Director General del ISSSTE y otras autoridades, por violación a sus derechos fundamentales.
Los actos reclamados contra el director General y el titular de la Clínica son por a) La omisión de dictar medidas, acuerdos y demás disposiciones de observancia obligatoria en todo el país y en todos los hospitales y unidades de medicina de dicho Instituto, en materia de salubridad general para prevenir el contagio, propagación y eliminación del virus COVID-19 para proteger aquellas personas y trabajadores del referido Instituto considerados de alto riesgo.
b) La omisión de dictar medidas, acuerdos y planeación del retorno escalonado a las actividades laborales del personal en todos los hospitales y unidades de medicina de dicho instituto.
c) La orden para que los quejosos se presenten a laborar para prestar atención médica o acompañamiento a pacientes enfermos por el virus COVID-19, (en virtud de que la Clínica Hospital del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, ha sido convertido en Hospital COVID-19); a pesar de que los quejosos señalan formar parte de grupo de riesgo, sin proporcionar equipo e instrumental médico necesarios y adecuados para poder prestar el servicio debidamente, con mayores estándares de seguridad.
d) La omisión de realizar labores de sanitización y desinfección de las instalaciones hospitalarias y de tomar las medidas de aislamiento necesarias para atender a los pacientes con COVID-19.
e) Omisión de ordenar la evaluación de los quejosos por un médico especialista a fin de determinar si se encuentran en grupo de riesgo.
Los actos en contra del Coordinador de atención y orientación al Derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del estado:
a) La orden para que los quejosos se presenten a laborar para prestar atención médica o acompañamiento a pacientes enfermos por el virus COVID-19 a pesar de que los quejosos señalan formar parte del grupo de riesgo, sin proporcionarles equipo necesario.
b) La omisión de dictar medidas, acuerdos y planeación del retorno escalonado a las actividades laborales del personal en todos los hospitales y unidades de medicina del Instituto, en materia de salubridad general para prevenir el contagio, propagación y eliminación del virus.
Este jueves, por presuntas instrucciones del director Juan Carlos Chávez Quiroz, personal de la Clínica Hospital 300400 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Xalapa se negó a recibir la notificación de la demanda.
Trabajo realizado con el apoyo de: Journalism Emergency Relief Fundhttps://newsinitiative.withgoogle.com/journalism-emergency-relief-fund