Con relación a denuncia por el supuesto de que se obliga a trabajar a médicas durante el embarazo y la lactancia, la Oficina de Representación Veracruz Norte, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), informa:

    • Ninguna trabajadora embarazada o en periodo de lactancia integra los equipos COVID en hospitales de segundo nivel y en las unidades de primer nivel, en sus filtros respiratorios.

    • Las trabajadoras embarazadas se encuentran en resguardo domiciliario y las que están en periodo de lactancia gozan de los beneficios a los que se refiere la Cláusula 77 del Contrato Colectivo de Trabajo en vigor.

    • Cabe subrayar que no es una decisión unilateral por parte del IMSS el hecho de que las trabajadoras que promovieron juicio de amparo hayan sido reincorporadas a laborar; ello obedece a que no obtuvieron un resultado favorable en el juicio que promovieron en contra del Instituto.

    • Lo anterior en razón de que el IMSS, para efectos de este tipo de juicios, no actúa como autoridad sino que lo hace en su calidad de patrón, argumento que han tomado en cuenta los Jueces de Distrito para resolver estos asuntos.

    • Máxime si los trabajadores no acreditan padecer o encontrarse dentro de algún grupo de vulnerabilidad, no comprueban el estado de embarazo o que se encuentran en el último trimestre de embarazo, o bien, que se les haya terminado la incapacidad por maternidad. Ello aunado a que existen trabajadoras que manifiestan estar en lactancia después de los seis meses de edad del menor.

El IMSS refrenda su compromiso de salvaguardar la integridad física de sus trabajadores.