El Juzgado Décimo Séptimo de Distrito con residencia en esta ciudad de Xalapa, admitió el Juicio de Amparo 246/2021 promovido en contra del director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) ante la negativa de aplicar la vacuna antiCOVID a personal de enfermería, médicos, camilleros, choferes, cocineros y lavanderos del Hospital Regional Xalapa.

El presidente del Foro Liberal de Abogados de Veracruz, Roberto Rodríguez Cruz, quien lleva el proceso judicial de los trabajadores, dijo que el Juez Federal ordenó a las autoridades competentes la aplicación del fármaco a los demandantes y en caso de negativa, podrían incurrir en el delito de abuso de autoridad y ser acreedores a una multa individual de 8 mil 962 pesos.

Expuso que algunos de los trabajadores padecen enfermedades crónico degenerativas como diabetes, hipertensión y diversas comorbilidades asociadas a mayor riesgo de gravedad por COVID-19.

Expuso que se decretó la “suspensión de plano” de los actos de la autoridad demanda y se ordenó que de inmediato, se proporcione a los impetrantes la atención médica y medicamentos que se requieran para tratar su padecimiento.

Y sólo en caso que dichas autoridades consideren viable medicamente la aplicación de la vacuna antiCOVID, de acuerdo al diagnóstico correspondiente que presenten, le sea suministrada observando para ellos todos los protocolos existentes hasta este momento.

En caso que no resulte necesaria la aplicación de dicho fármaco, deberán justificar su determinación, fundándola y motivándola suficientemente.

Por ello, se requiere a las autoridades responsables para que informen al Juzgado de Distrito en el término de 24 horas, computado legalmente, sobre el cumplimiento dado a la suspensión de plano, en el entendido que la violación de esta medida suspensional entraña la comisión de un delito equiparable al de abuso de autoridad.

Aunado a ello, se apercibe a las autoridades responsables que en caso de no rendir su informe justificado en los términos ya precisados, se les podrá sancionar con multa individual de cien Unidades de Medida y Actualización.

De continuar consumándose los actos denunciados por los trabajadores, de inmediato se dará vista a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita para los efectos a que haya lugar.

Además, se instruyó al Actuario adscrito para que una vez que obre en su poder el expediente en que se actúa, notifique de forma inmediata esta determinación a las autoridades responsables y se le faculta para remitir los oficios que se libren para tal efecto vía fax o correo electrónico, levantando la razón de envío con los datos respectivos (fecha, hora, persona quien recibe y cargo), con independencia de la
entrega física o la remisión por correo postal de éstos.