Las oficinas del IMSS Veracruz Norte y Sur, bajo el mando de María de Lourdes Carranza Bernal y Celida Duque, respectivamente, obligan a médicas vulnerables al COVID, entre estas embarazadas, en lactancia o inmunodeprimidas, a mantenerse en sus puestos en plena alza de contagios que mantienen al Estado cerca del Semáforo Rojo, posiblemente ante la falta de personal que atraviesa el Instituto.

La entidad es cuarta a nivel nacional en mortalidad de trabajadores del sector salud durante la pandemia, según datos oficiales, por ello las empleadas procedieron ante jueces federales y ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje demandando su resguardo domiciliario, pero su reclamo fue ignorado.

Afirmando que su vida “en peligro” y la de terceros que dependen de ellas, las medidas cautelares ya están en curso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desde el viernes 29 de enero, instancia ante la que exhibieron que las autoridades a cargo de impartir justicia en el país se han deslindado de su situación.

Las afectadas, quienes piden anonimato, señalan al IMSS, dirigido por mujeres en Veracruz, de violentar sus propios acuerdos vigentes a partir del 23 de marzo para enfrentar la situación sanitaria, así como normativa nacional e internacional de salud, por obligarlas a trabajar y exponerlas al COVID, de ahí que esperan resultados ante el órgano internacional.

“Se solicitan las medidas cautelares ante la CIDH; el juzgado quinto de Distrito y la Junta de Conciliación llegaron a lo mismo. Desde hace un tiempo empezaron a sobreseer amparos a gente que ya los tenía alegando que le corresponde a la Junta.

“Es una estrategia; nadie había procedido a la Junta de Conciliación y ellos también negaron la protección”, declaró el abogado Gabriel Andrés Cámpoli, representante de las afectadas e integrante del despacho “Cámpoli Abogados”.

Autoridades no responden

El abogado explicó que se presentaron tres demandas Judiciales, incluyendo una de amparo para que se ordene por el IMSS el resguardo domiciliario de 2 clientas, una embarazada y otra en lactancia quien además padece artritis reumatoide.
Inicialmente se otorgó la protección y resguardo domiciliario, pero luego “por supuestas razones de incompetencia” se quitó la protección. Sin embargo, hay otros casos similares entre el personal médico.

“Después se presentó la solicitud de medida cautelar ante la Junta Laboral, teniendo como respuesta que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje señala que no cuenta con esas facultades

“Además, se presentó un amparo contra la resolución de la Junta Laboral, ante el Juzgado Quinto de Distrito en Boca del Rio Veracruz, mismo que negó la medida de protección alegando que sería constitutiva de un derecho, lo que no es cierto porque el derecho a la vida y la salud existen por la propia esencia del ser humano”, establece el expediente ante la CIDH.

Cámpoli criticó que el IMSS no esté acatando normativas nacionales de los semáforos COVID ni el acuerdo del Consejo General de Salubridad que decretó que el personal que se encuentren en los grupos vulnerables o en riesgos se vaya a sus casas a pasar la pandemia actual.

Resaltó el caso una médica que pertenece a dos grupos vulnerables, por una parte, por padecer de artritis reumatoide, lo que la coloca como inmunodeprimida y en segunda instancia por estar en lactancia por su menor hija.

Detalló que, al ser obligadas a reintegrarse a sus áreas de trabajo posiblemente por falta de personal, las trabajadoras procedieron ante los Juzgados de Distrito de Boca del Río, quienes señalaron que no procede el amparo ya que sería competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, equivalente funcional de un Juzgado Laboral.

“A pesar del hecho de que en principio se me había otorgado la medida de resguardo domiciliario, pero luego se sobresee el amparo indicando competencia diversa”.

Por esta razón el día 20 de enero pasado se presentó ante la Junta Federal 45 con asiento en Veracruz una solicitud de medida cautelar de resguardo domiciliario, pero se respondió que no cuenta con las facultades para otorgar protección alguna a la vida y la salud de la trabajadora y de su menor hija.

De esta manera, el día 27 de enero se procede a presentar un nuevo amparo contra la resolución de la Junta, a lo que el Juzgado Quinto de Distrito admite la demanda pero niega el otorgar la licencia o indicar a la Junta que ordene al empleador otorgar el resguardo domiciliario arguyendo que sería otorgar un derecho a la solicitante sin considerar los del IMSS como instancia patronal-

Cámpoli dijo que buscaron la medida cautelar innominada para la protección de la vida y salud personal, la cual debe abarcar la protección del salario y prestaciones ordinarias extraordinarias de las empleadas en riesgo, en virtud que les han negado la licencia.

“Ahora se busca que la Comisión dicte la medida cautelar y las mande en resguardo hasta que se resuelva este asunto”, observó.