Un Tribunal Colegiado del Estado de México ordenó a las autoridades de salud del Gobierno Federal aplicar, en un plazo no mayor a 24 horas, la vacuna contra el COVID-19 a 12 miembros del personal médico de una clínica privada, al considerar que resulta un acto de discriminación el excluirlos de la vacunación por el sólo hecho de formar parte del sector privado y no del sector público, cuando se encuentran en un nivel de riesgo equivalente.
Ante la orden de la Justicia federal, el pasado sábado los 12 miembros del personal médico del sector privado que promovieron el juicio de amparo recibieron, finalmente, la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19.
Fue el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, quien determinó otorgar una suspensión de plano a los 12 miembros del personal médico del sector privado, entre los que se encuentran doctores, enfermeras y personal de intendencia, al señalar que “la situación actual de salud requiere de la incorporación de todos los profesionales de la salud para afrontar la pandemia que aqueja al país, para lo cual deben garantizarse las condiciones mínimas e indispensables para que dichos profesionistas y personal de apoyo (que se encuentra en la primera línea de combate) puedan desempeñar su trabajo de manera segura, sin riesgo para su propia salud, de sus familiares y del resto de la sociedad”.
Lo anterior, a pesar de que la “Política Nacional de Vacunación” contra el COVID-19, emitida por las autoridades federales, señala que el primer grupo prioritario que debe ser vacunado es el personal de salud de primera línea, los miembros del sector privado han sido indebidamente marginados por el sólo hecho de no pertenecer a instituciones del sector público.
Por lo que los Magistrados Federales señalaron que los miembros del personal de salud del sector privado “se encuentran en alto nivel de exposición al virus, en las mismas condiciones que el personal de salud del sector público, por lo que atendiendo al principio de igualdad previsto en el artículo 1 constitucional, no existe justificación que permita un trato diferente”.
Al constatar que el personal de salud del sector privado se encuentra siendo discriminado por las autoridades sanitarias, el Tribunal Colegiado resolvió procedente “conceder a los quejosos la suspensión de plano del acto reclamado, para efecto de que las autoridades responsables les apliquen la vacuna en las mismas condiciones que el personal de salud del sector público ya que como se evidenció los quejosos también se encuentran en la primera línea de atención de pacientes enfermos de COVID-19”, para lo cual otorgó un plazo de 24 horas para que las autoridades les aplicaran la vacuna.
Dicha resolución representa una esperanza para el personal médico del sector privado, que en las últimas semanas ha realizado manifestaciones exigiendo que se le aplique la vacuna contra el COVID-19 en las mismas condiciones que a los miembros del sector público, lo que podría conseguir a través del Juicio de Amparo, de acuerdo con el precedente establecido por el Tribunal Colegiado del Estado de México.